Petición de información pública

04 de setiembre 2024

La Administración Pública se rige bajo los principios de trasparencia, publicidad y rendición de cuentas, por lo que debe tener a disposición de todas las personas la información de interés público, con los límites establecidos en la Constitución Política o en la ley.

Todo ciudadano puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario.

Bajo este contexto, información de acceso público se refiere a cualquier tipo de dato que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no tenga su acceso restringido por ley.

Toda solicitud de información pública debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las peticiones se formularán por escrito, debiendo incluir, necesariamente, el nombre, número de documento de identidad, objeto y destinatario de la petición y medio para atender notificaciones. Cada escrito deberá ir firmado por el peticionario o los peticionarios, en todo caso, prevalecerá el principio de informalidad con el objeto de garantizar el acceso a la información pública.
  • En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos. De no constar todas las firmas, la petición se tendrá por presentada únicamente por las personas firmantes, sin perjuicio de su posterior subsanación o ampliación.
  • En el caso de personas jurídicas, la petición debe ser firmada por el representante legal o persona designada por poder especial o similar. Deberá adjuntarse certificación de personería jurídica que lo acredite o bien el respectivo poder, según correspondan, documentos que no deben superar los 3 meses de emisión a la hora de su presentación.
  • El peticionario podrá informar del ejercicio de su derecho a otra institución u órgano diferente del cual ha dirigido la petición, remitiéndole copia del escrito.
  • Si la solicitud se presenta en cualquier lengua extranjera, conforme a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses y sus reformas, Ley N.º 7623, debe presentarse la traducción o resumen en español.

Se puede solicitar información pública a través de cualquiera de las siguientes formas:

  • De forma física en la Municipalidad, presentando una solicitud escrita o mediante el formulario específico que puede descargar aquí.
  • Enviando una solicitud escrita o el formulario al correo electrónico solicitudinformacion@munisarchi.go.cr 
  • Completando el siguiente formulario en línea:
2454-4001 plataformadeservicios@munisarchi.go.cr Lunes a Viernes:
7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Provincia de Alajuela, Sarchí

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