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Lunes a Viernes:
7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Provincia de Alajuela, Sarchí
Cementerio
16 de setiembre 2024SERVICIO DE CEMENTERIO
Para más información puede comunicarse:
- De lunes a viernes de 07:00 a.m. a las 04:00 p.m. al teléfono 2454-4001 extensión 113 o al correo cementerio@munisarchi.go.cr
- Al celular +506 8964-6006 (se atiende dentro y fuera del horario de funcionamiento de la Municipalidad)
Los trámites que se realizan en el cementerio son:
Requisitos para Inhumaciones (Entierros)
- Boleta dispuesta por el Departamento de Servicios en la que se identifica la parcela fúnebre y el nicho donde se realizará la inhumación. Esta debe estar firmada por el panteonero.
- Completar el formulario dispuesto por el Departamento de Servicios dónde conste la autorización por parte del permisionario, la solicitud por parte de una persona con parentesco directo de la persona fallecida, así como datos de la persona fallecida. Cuando la persona fallecida sea el permisionario de la parcela fúnebre, la persona autorizada que conste en el contrato o en el expediente
administrativo, será la que realice la autorización para la inhumación y cumplirá con los requisitos de este artículo. - Copia fotostática del acta de defunción o certificado expedido por el Registro Civil, dónde conste la causa de muerte para efectos de toma de decisiones futuras sobre el proceso de exhumación.
- Fotocopia del documento de identidad de la persona fallecida.
- Realizar el pago del monto establecido por concepto de servicio de inhumación.
- En el caso de que la inhumación sea en un nicho en parcela fúnebre municipal deberá cancelar el monto establecido como pago único y firmar el contrato correspondiente.
- En el supuesto de que la inhumación se deba realizar en día y horario no hábil, la persona interesada o el permisionario deberá de presentar los requisitos anteriores o cualquier otro documento que el Departamento de Servicios le solicite a través de los medios digitales disponibles para tales efectos.
Requisitos para Exhumaciones.
- Boleta dispuesta por el Departamento de Servicios en la que se identifique la parcela fúnebre y el nicho donde se realizará la exhumación. Esta debe estar firmada por el panteonero.
- Completar el formulario dispuesto por el Departamento de Servicios, donde conste la autorización por parte del permisionario, y la solicitud por parte de una persona con parentesco directo con la persona fallecida, así como datos de la persona fallecida y el lugar donde se pretende trasladar los restos exhumados.
- Copia fotostática del acta de defunción o certificado expedido por el Registro Civil, dónde conste la causa de muerte para efectos de toma de decisiones sobre el proceso de exhumación.
- Presentar cédula de identidad o copia fotostática de 2 testigos, que deberán presentarse a firmar el acta correspondiente el día de la exhumación.
- Realizar el pago del monto establecido por concepto de servicio de exhumación.
- En el caso de exhumaciones ordinarias que requieran el traslado de restos de un cementerio a otro, se deberán aportar adicionalmente los siguientes requisitos:
Permiso del Ministerio de Salud del traslado de los restos Inhumados y Carta del Cementerio autorizando el recibo de los restos exhumados.
Requisitos para la solicitud de construcciones y reparaciones
- El solicitante deberá presentarse en el cementerio municipal con la finalidad de verificar la parcela funeraria. Una vez realizada la localización, el panteonero municipal completará la boleta de información establecida para el efecto, en la que deberá consignar el nombre del solicitante, número de cédula, teléfono, dirección, número de parcela.
- Completar en la Plataforma de Servicios el formulario dispuesto por el Departamento de Servicios para el efecto, dónde conste el tipo de solicitud (construcción o reparación) así como la descripción detallada de obra que desea ejecutar y cantidad de nichos que desea construir.
- Cuando se trate de permisos de construcción de bóvedas o lápidas, la solicitud se trasladará a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, a efectos de que se emita el criterio técnico correspondiente. Una vez recibido el criterio técnico, se emitirá la autorización por parte del Departamento de Servicios como aprobado, si la parcela funeraria cumple con las disposiciones técnicas y legales vigentes, o se denegará por medio de un oficio en caso de que no cumpla con alguna disposición técnica o legal
debidamente justificada. - El solicitante deberá presentarse en la Plataforma de Servicios Municipal, a retirar la autorización para que realice el pago correspondiente el mismo día, si se tramita en un día hábil, y al día hábil siguiente, en caso
de que se trámite durante días inhábiles. En el caso que el permiso se hubiere autorizado se generará dos tantos del mismo, y deberá presentar un tanto del permiso con copia de la póliza correspondiente al panteonero, en los casos que corresponda. - Cuando por la acción del tiempo, movimientos telúricos, omisión del permisionario o por cualquier otro motivo, una bóveda se deteriore al grado que no pueda ser reparada, la Municipalidad prohibirá su uso para nuevas
inhumaciones y ordenará su demolición, para lo cual se deberá contar previamente con el criterio técnico del profesional responsable a cargo de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad que así lo determine. - En caso de que la bóveda presente nichos ocupados, se deberán seguir las siguientes reglas: Si han transcurrido al menos cinco años desde la inhumación, se deberá tramitar la exhumación de los restos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 38 del presente reglamento. Si no han transcurrido al menos cinco años desde la inhumación, la orden de demolición deberá quedar en suspenso hasta que se cumpla dicho plazo para poder proceder con la exhumación de los restos y posterior demolición de la bóveda. En caso de que, por cualquiera de las circunstancias previstas en este
reglamento no se pueda proceder con la exhumación de los restos, y en resguardo de la salud y/o seguridad pública no sea viable posponer la demolición de la bóveda, se procederá conforme a las recomendaciones que emita el MINSA para el efecto.