Visado Municipal

25 de setiembre 2024

Procedimiento de presentación del trámite.

Los trámites serán ingresados a la Municipalidad de Sarchí a través de la Plataforma de Servicios, por los medios físicos como digitales disponibles y a nivel interno se redireccionará al Topógrafo Municipal del Departamento de Bienes Inmuebles, según las funciones del Manual de Puestos vigente

REQUISISTOS DEL TRÁMITE

1. Formulario único de solicitud de visado municipal debidamente lleno con los datos de la propiedad, el propietario y del profesional responsable solicitante del trámite, el cual deberá presentarse conforme a los requisitos publicados en La Gaceta.

2. Plano tramitado mediante el APT, con el respectivo sello del CFIA, así como la última versión del plano en caso de que se realicen correcciones. Fundamento: Art. 18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 RFU. Directrices RIM-001-2014 y RIM-002-2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

3. Minuta de defectos de la subdirección Catastral del Registro Nacional donde se realiza la observación del requerimiento del Visado Municipal. Fundamento: Art. 79 RLCN.

4. Plano corrigiendo los errores o defectos indicados en la minuta de defectos por parte de la Subdirección Catastral del Registro Nacional. Fundamento: Art. 18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 RFU. Directrices RIM-001-2014 y RIM-002-2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

5. Croquis acotado en el que se muestren todas las porciones resultantes del fraccionamiento, áreas, segregaciones de la finca madre, frentes y otros datos que el profesional considere de importancia. Fundamento: Art. 18 inciso 2 y 22 inciso 3, 36 inciso 4 del RFU

6. Disponibilidad de servicios para abastecimiento de agua potable, en la que se indique la fecha de otorgamiento, vigencia, firma y nombre del funcionario responsable, sello de la identidad; en dicho documento se debe identificar además el número de finca, numero de presentación de la Subdirección Catastral y la cantidad de servicios que se otorgan (este dato debe de coincidir con la cantidad de lotes que se pretende fraccionar). Si existen construcciones en el predio a fraccionar y cuentan con servicio de agua potable debe de presentar una certificación o constancia del operador que brinda el servicio donde indique que dicho predio cuenta con agua potable. Se exceptúa de este requisito a las parcelas para fines agrícolas, pecuarias y forestales que cumplan con lo estipulado en los artículos 29 y 31 del RFU. Fundamento: Art. 13, 14 inciso 3, 18 inciso 4, 19 inciso 5 y 22 inciso 6, del RFU.

7. Visado del INVU para los casos de fraccionamiento con fines urbanísticos (cuando sea mayor o igual a 8 lotes de una misma finca madre). Fundamento: Art. 22 del RFU.

8. Visado del INVU en los casos que cuenten con acceso excepcional para uso residencial. Fundamento: Sección cuarta, Art. 27 del RFU.

9. En el caso de que el plano a visar se encuentra afectado por el artículo 33 de la Ley N.° 7575, por zonas de protección de nacientes, ríos y quebradas, deberá presentar el alineamiento fluvial emitido por el INVU donde indique el retiro respectivo. Fundamento: Art. 15 y 26 del RFU.

10. Acuerdo u oficio aprobado por el departamento municipal correspondiente sobre la ampliación de zona del Plan Regulador aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano, carta de reducción de requisitos urbanísticos aprobada por la Dirección de Urbanismo (esto en los casos que lo requiera). Fundamento: Art. 29 y 44 del Plan Regulador de Sarchí.

11. Los planos para fraccionamiento debidamente inscritos ante el Catastro Nacional antes de la entrada en vigencia del RLCN, en los casos que no generaron una nueva finca mediante segregación y que no disponen de visado municipal, el trámite deberá de hacerse de manera física en la Plataforma de Servicios y el interesado deberá de aportar solamente los siguientes requisitos: 1, 6 y plano original. Lo anterior hasta que se aplique el Transitorio IV incorporado mediante decreto ejecutivo N.° 42793, publicado en el diario oficial La Gaceta el 6 de mayo del 2021.

Notas

1. Los correos electrónicos aportados en el presente formulario consisten en el medio oficial de notificaciones.

2. Entiéndase como “presentación” el plano de agrimensura presentado ante la Subdirección Catastral que se pretende inscribir y “área resultante” el resto de la finca de la cual se segrega el área de la presentación Abreviaturas INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo APT: Administrador de Proyectos de Topografía CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos RFU: Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus reformas) Art. Artículo. RLCN: Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 34331 del 29/11/2007)

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