Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación
La Ley N°10026, autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en la ley N°10026, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.
Ver reglamento para la aplicación de condonación de intereses (Publicado por segunda vez en el Diario La Gaceta N°11 del 19 de enero del 2022).
Fecha límite para solicitar condonación
La fecha límite para solicitar la condonación es el 8 de julio del año 2022. (nueve meses a partir de la publicación de la ley en La Gaceta).
Requisitos para la solicitud de condonación de intereses.
- El solicitante deberá llenar el formulario de forma legible, sin tachones y debidamente firmado como se muestra en la cédula de identidad. (Descargar formulario)
- En caso de persona física: Aportar o adjuntar documento de identificación.
- En caso de persona jurídica: El trámite lo debe realizar el representante legal, quien deberá aportar o adjuntar el documento de identificación y la personería jurídica vigente o certificación digital de la personería jurídica con un plazo máximo de quince días naturales de emitida.
Notas importantes:
- Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor la ley N°10026 hayan formalizado arreglos de pago que incluyan el período de condonación, comprendido hasta el primer trimestre del año 2021, podrán solicitar una readecuación de su deuda que incluya el beneficio de la condonación de intereses, para lo cual deberá presentar el formulario respectivo.
- Por una única vez durante el período de la amnistía decretado por la Ley N°10026, como excepción al artículo 29 del Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Sarchí, los contribuyentes que hayan readecuado un arreglo de pago, podrán solicitar una nueva readecuación de la deuda con el beneficio de la condonación.
Proceso para la aplicación de condonación de intereses.
- Completar formulario: El solicitante deberá llenar el formulario de forma legible, sin tachones y debidamente firmado como se muestra en la cédula de identidad. Se podrán recibir documentos con firma digital o escaneado del original, según sea el caso.
Puede obtener el formulario digital, dando clic aquí, o bien, solicitarlo al correo cobros@munisarchi.go.cr. También puede solicitar el formulario de forma física en las oficinas de Gestión de cobro de la municipalidad.
- Entrega de formulario y demás documentos: puede hacer entrega del formulario y demás documentos de requisitos, de forma física en las oficinas de Gestión de Cobro de la Municipalidad, o bien, enviar al correo cobros@munisarchi.go.cr el formulario firmado y digitalización de los demás documentos de requisitos.
- Verificación de requisitos: la oficina de Gestión de Cobro verificará la información aportada, en el supuesto de recibirse información incompleta, incorrecta o insuficiente, se prevendrá por una única vez para que en el plazo máximo cinco días hábiles, el solicitante aporte la información requerida.
- Aprobación de la solicitud: según el artículo 10 del reglamento interno “Reglamento para regular las condiciones de la condonación que estable la ley N°10026 “autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación”, el Departamento de Cobro tendrá un plazo máximo de un mes calendario para notificar al contribuyente la aprobación de formalización de la condonación.
- Plazo para pago total de la deuda o formalización de arreglo de pago, después de ser aprobada la condonación: El contribuyente deberá apersonarse en el plazo máximo de un mes calendario después de haber recibido notificación de aprobación de la condonación, para la cancelación total de la deuda o la formalización del arreglo de pago. Caso contrario, vencido el plazo se archivará la gestión y se dejará sin efecto la condonación, por lo que se restablecerán los intereses correspondientes.
Pérdida del beneficio de condonación de intereses.
Con fundamento en el artículo 9 del reglamento interno “Reglamento para regular las condiciones de la condonación que estable la ley N°10026 “autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación”, los contribuyentes que hayan obtenido la condonación mediante un arreglo de pago y este se incumpla o no se cancelen los pagos ordinarios posteriores al arreglo de pago, perderán el beneficio de la condonación a partir del incumplimiento y por las cuotas restantes del arreglo de pago, deberá de cancelar los intereses correspondientes.
En caso de incumpliendo el Departamento de Gestión de Cobro notificará al contribuyente, así como al Departamento de Informática la condición de morosidad y la pérdida del beneficio de condonación. Se notificará al medio dispuesto para notificaciones dispuesto en el formulario respectivo.
Más información
Si necesita mayor información puede llamar al teléfono 2454-4001 a las extensiones 115, 127 y 120, o bien, enviar un correo a la dirección electrónica cobros@munisarchi.go.cr
Actualizado: 08 de marzo del 2022 - 03:12 pm, Alejandra Céspedes Marín